DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-063-2020. Léalo aquí

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DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-063-2020

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-059-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 5 de julio del 2020, edición No. 35,304 mediante el cual se estableció la “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Decretando, prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del seis (6) de julio del presente año, hasta el doce (12) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020 y PCM-059-2020.

CONSIDERANDO: Que el crecimiento sustancial en el número de contagios según la información epidemiológica en Honduras, el total de casos confirmados a la fecha por la Pandemia de Covid-19 asciende a: 27,583 casos, 2,901 personas recuperadas y 771 fallecidos a nivel nacional, por lo que se hace necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus.

CONSIDERANDO: Que se ha registrado en todo el país, especialmente en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colon, Olancho, Choluteca, y Atlántida, altos niveles de contagio del Covid-19, por lo que el Gobierno de la República determinó el cierre en estos Municipios y Departamentos, como medida preventiva y de contención de contagio del virus.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó la creación de la operación “FUERZA HONDURAS”, con el propósito de apoyar los servicios de salud en los municipios de los Departamentos del país, dado que el avance de la pandemia sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual sistema de salud para hacerle frente a las necesidades que demanda con urgencia la población hondureña.

 

POR TANTO,

En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020; Decretos Ejecutivos Números PCM005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033- 2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020, PCM 042-2020, PCM045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020 y PCM-059-2020.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del trece (13) de julio del presente año, hasta el diecinueve (19) del mismo mes y año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020 y PCM-059-2020.

Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

ARTÍCULO 2.- DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, ASÍ COMO LOS DEPARTAMENTOS DE: COMAYAGUA, SANTA BÁRBARA, LEMPIRA, COLON, OLANCHO, CHOLUTECA, Y ATLÁNTIDA. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera:

1) Por los altos niveles de focos de infección que se registra en los Municipios del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, así como los Departamentos De Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colon, Olancho, Choluteca, y Atlántida, se establece restricción de Garantías instituidas en el Artículo 1 precedente, de manera restringida en los Municipios y Departamentos antes referidos, quedando suspendida la FASE I del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, priorizando la salud y la vida de la población hondureña para los Municipios y Departamentos antes citados;

2) La circulación de la población en los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como los Departamentos de Comayagua, Santa Bárbara, Lempira, Colon, Olancho, Choluteca, y Atlántida será segmentada conforme a la terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria.

3) En estos Municipios y Departamentos durante la vigencia del Presente Decreto, se habilitaran Centros de Triaje que sean necesarios para atender pacientes con sintomatología de Coronavirus y con ello descongestionar los hospitales y centros de salud.

4) Las excepciones específicas relacionadas con el Comercio y la industria para estos Municipios y Departamentos precitados, establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, son los siguientes:

1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;

2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias;

3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;

4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;

5) Gasolineras;

6) Supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías;

7) Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito;

8) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;

9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;

10) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y,

11) Las Empresas de Seguridad Privada.

ARTÍCULO 3.- Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-057-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de junio del 2020, edición No. 35,297 el cual se leerá de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado:

  • Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
  • Los Diputados del Congreso Nacional;
  • Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
  • El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República;
  • El Procurador General y Sub Procurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General;
  • Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);
  • La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia;
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras;
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras;
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG);
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
  • Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social;
  • Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública;
  • Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente;
  • Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia;
  • Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);
  • Gobernadores Departamentales;
  • Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia;
  • Los funcionarios y empleados de la Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);
  • Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas autorizados por la autoridad competente (CONAPREV);
  • Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice;
  • Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia General de la Institución;
  • Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución;
  • La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
  • La Administración Aduanera de Honduras;
  • La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
  • Aeronáutica Civil;
  • Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP)
  • Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) y,
  • Las Instituciones del Estado que administran servicios públicos.

Los demás Municipios de los Departamentos del país, continúan con la FASE 1, del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación del Plan Nacional para Reapertura Inteligente Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, contando previamente con la autorización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), en coordinación con la Mesa Multisectorial para la Reapertura Inteligente de la Economía, bajo estrictas medidas de bioseguridad y conforme al comportamiento de cada región.”

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.

 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.

  HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.

 LISANDRO ROSALES BANEGAS

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E

INCLUSIÓN SOCIAL.

 

MARÍA ANTONIA RIVERA

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA

Y SERVICIOS PÚBLICOS.

 JULIAN PACHECO TINOCO

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL.

 

FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL.

 

 ALBA CONSUELO FLORES

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

 

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL.

 MAURICIO GUEVARA PINTO

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA

Y GANADERIA

ELVIS YOVANNI RODAS FLORES

SECRETARIO DE ESTADO EN  LOS DESPACHOS DE RECURSOS

NATURALES Y AMBIENTE

 

ROCIO IZABEL TABORA MORALES

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

 

 KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.

 

 

 

 

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.

 

 NICOLE MARRDER AGUILAR

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.

 

 NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

 

 

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